ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.



A.R.A.R.M. A.C.

“Avivemos la flama de la fraternidad”

Presidente en Turno
José Jorge Vega XE2LVM

 
     
     
 

E S T A T U T O S
2022


LIX Congreso Nacional Ordinario
“Profr. José López Solís XE2OZ”

Chihuahua, Chih. / Julio-2022
 

 
     
 

CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN:



Artículo 1º.- La Asociación de Radio Aficionados de la República Mexicana, A.C., es una Asociación Civil, de carácter social, cultural de experimentación científica; la cual se rige por lo establecido en los estatutos en vigor, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional, y representar a sus miembros ante las autoridades nacionales.

Artículo 2º.- Los objetivos de la Asociación son:

a) Promover y fomentar la radioafición dentro de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la más alta ética amateurística y de la Legislación sobre Telecomunicaciones en vigor.

b) Representar a sus miembros ante las autoridades nacionales, internacionales y organismos afines; así como velar por los intereses colectivos e individuales de los socios; luchando siempre por la elevación cultural, social y profesional de los mismos.

c) Crear fomentar y cultivar las buenas relaciones entre sus asociados.

d) Pugnar por la vigilancia y cumplimiento de los estatutos y de la normatividad vigente que dicten el Instituto Federal de Telecomunicaciones y/o los que el Gobierno Federal designe, además de los organismos internacionales.

e) Promover las reformas necesarias a las disposiciones estatutarias con el fin de que garanticen los derechos y prerrogativas de los asociados.

f) Pugnar por el fortalecimiento de la unidad, la solidaridad, la consolidación y perfeccionamiento de nuestro sistema democrático interno, para lograr que la soberanía resida en la mayoría de los agremiados.

g) Promover el intercambio de experiencias con organismos nacionales e internacionales afines, que tiendan a mejorar las acciones de la Asociación referentes al cumplimiento de sus objetivos.

h) Coordinar las actividades de los agremiados, en caminándolas siempre a obtener resultados positivos que redunden en beneficio de la Asociación y sus socios.

i) Promover el incremento del padrón de radioaficionados afiliados, empleando un criterio de selección prudente, buscando siempre conservar y mejorar el prestigio de la Asociación.

j) Adquirir en propiedad los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3º.- La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la fecha de registro, el día 17 de noviembre de 1961.

Artículo 4º.- El domicilio fiscal de la Asociación, se ubicará en la residencia del Presidente Nacional en turno.

Artículo 5º.- La Asociación por ser de nacionalidad mexicana, solo afiliará a socios mexicanos por nacimiento y nacionalizados que radiquen en el país o fuera de él, debidamente acreditados por la institución correspondiente; quedando abierta la posibilidad de admisión y reconocer a los radioaficionados distinguidos, mexicanos o extranjeros, como socios activos, con los mismos derechos y obligaciones.

 
     
     
 

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ASAMBLEAS


Artículo 6º.- La soberanía de la Asociación de Radio Aficionados de la República Mexicana, A.C., radica en la voluntad expresa de todos los socios, por lo que la Asamblea General será el Órgano Supremo en la toma de decisiones, debiendo estar presente el 50% más uno de los socios activos.
En caso de no contar con el quórum legal, se deberá poner a consideración de los asistentes tal situación, para determinar lo conducente.

a) De Comité Directivo:
Se celebrarán cuando el Comité Directivo lo estime necesario.

b) Precongreso:
Se celebrarán para tratar asuntos de interés general y/o relativo aun próximo congreso.

c) Congreso Nacional Ordinario:
Los congresos se celebrarán una vez al año en el mes de julio, acordándose lugar y fecha en el congreso anterior.

d) Asambleas Extraordinarias:
Se efectuarán, cuando a juicio de la Presidencia y/o del 33% de los socios activos, existiendo los argumentos necesarios para su realización.

Artículo 8º.- Todos los nombramientos que se expidan, así como los acuerdos y resoluciones que se tomen en las reuniones del Comité Directivo, en los precongresos, en los congresos y en las asambleas extraordinarias; sólo serán válidos cuando la mayoría de los asistentes así lo determinen. El Presidente no votará en los precongresos, congresos, ni en las asambleas extraordinarias; solo en los casos que sea necesario, tendrá voto de calidad.

 
     
     
 

CAPITULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 9º.- La soberanía de la Asociación radica en la voluntad expresa de sus socios, es por ello que todo representante será responsable de sus actos, ante quienes lo eligieron, expresando dicha soberanía a través de los siguientes órganos de gobierno:

a) Un Comité Directivo: compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quedando a juicio de dicho Comité, el nombramiento de otros colaboradores, si se considera necesario.

b) Un Comité de Honor y Justicia: que se nombrará en un congreso, debiendo ser conformado por socios activos que se destaquen por su sentido de responsabilidad y honorabilidad, dicho Comité se integrará de la siguiente manera: Un Presidente, un Fiscal y un Socio Defensor.

c) Un Comité Auditor, que se nombrará en un congreso, debiendo ser conformado por socios activos que se destaquen por su sentido de responsabilidad y honorabilidad. Dicho Comité se integrará por: Un Presidente y dos Vocales Ejecutivos; quienes auditarán los recursos financieros y materiales de la Asociación por lo menos dos veces al año.

Artículo 10º.- Las funciones que se asignen en cualquiera de los Órganos de Gobierno serán honoríficas, por lo tanto, no se percibirá remuneración alguna por ello.

Artículo 11º.- El Presidente será electo en un congreso, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Elecciones de los presentes estatutos.

Artículo 12º.- En ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Secretario tomará sus funciones hasta que se convoque a una nueva elección, teniendo como plazo máximo un año.

Artículo 13º.- La responsabilidad de la Presidencia se clasificará de la siguiente manera:

a) Responsabilidad de Administración:
Consistirán en el manejo honesto de todos los intereses de la Asociación, apegándose estrictamente a lo que dispongan estos estatutos y demás normas que se expidan, así como los acuerdos emanados de los congresos.

b) Responsabilidad de Conservación y Sostenimiento:
Consistirán en el celo, cuidado e interés que se tendrá para conservar la estabilidad, la integridad y soberanía de la Asociación.

Artículo 14º.- El Comité de Honor y Justicia, se nombrará en un congreso; teniendo como función específica la de juzgar los actos que se constituyan en violaciones a los estatutos en su parte medular; cuya trascendencia redunde en perjuicios graves para la Asociación.
Ningún socio podrá ser juzgado sin acusación inicial, ni juicio previo y sin defensa completa. Este comité deberá ser integrado en el mismo congreso de la elección del Presidente, estando en funciones por lo menos tres años.

 
     
     
 

CAPITULO CUARTO DE LOS SOCIOS

Artículo 15º.- Los socios serán de dos clases: ACTIVOS:
Tendrán todos los derechos y obligaciones que establecen los presentes estatutos y son aquellos que están al corriente de sus cuotas. Tienen derecho de voz y voto.
a) Los socios que no están al corriente pasan a ser inactivos y solo tendrán derecho a voz. No tienen derecho a votar ni a ser votados.

HONORARIOS: Serán aquellos radioaficionados distinguidos que beneficien significativamente a la Asociación.

Artículo 16º.- Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Presentar al director de extensión y membresía su solicitud por escrito.

b) Tener permiso o concesión vigente para operar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de Aficionados, que otorgue la autoridad competente vigente.

c) Practicar la radio en cualquier modalidad como radio operador y/o radio escucha.

d) Cubrir la cuota de inscripción vigente.

Artículo 17º.- Son obligaciones de los asociados:
a) A partir de su ingreso, deberán cumplir con las obligaciones que establecen los presentes estatutos.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los estatutos vigentes, del Reglamento Oficial Normativo y demás quede ellos emanen.

c) Cumplir con lealtad, honestidad y diligencia, las comisiones que se le asignen en las Asambleas y/o por la Presidencia.

d) Asistir a los congresos que se convoquen, de lo contrario, deberá aceptar cualquier acuerdo que se tome en su ausencia.

e) Guardar absoluta reserva de todos los asuntos internos relacionados con la Asociación.

f) No personalizar ni difundir los asuntos internos de la Asociación, debiendo anteponer cualquier interés individual o de grupo ante el interés general de la Asociación.

g) Prestar ayuda fraternal y solidaria a los demás miembros en la solución de sus problemas, inherentes a la radioafición.

h) Evitar participar en actos que de alguna manera perjudiquen los intereses de la Asociación, y no pertenecer a grupos que persigan algún fin contrario a los sustentados por la Asociación.

i) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18º.- Son derechos de los Asociados.
a) A partir de su ingreso, gozar de los derechos que establecen los presentes estatutos.

b) Tener voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración, debiendo cumplir primeramente con lo establecido en el artículo 17°, incisos h) e i), Art. 18° inciso d)
y Art. 19° inciso g) de los estatutos en vigor.

c) Recibir el apoyo moral y material de la Asociación para salvaguardar sus derechos.

d) Elegir y ser electo para cualquier cargo dentro de las funciones directivas, debiendo cumplir primeramente con lo establecido en el artículo 17°, incisos h) e i), Art. 19° inciso g) de los estatutos vigentes.

e) Obtener del Comité Directivo, a través de la Secretaría Nacional, toda la información que requiera, siempre y cuando se solicite por escrito.

f) Ser escuchado y en su caso, sometido a la Comisión de Honor y Justicia, como lo indica el art. 14°, cuando a juicio de los demás socios, incurra en alguna acción violatoria de los presentes estatutos.

g) Participar como candidato a la Presidencia en los términos que establecen los presentes estatutos, además de haber asistido cuando menos a los 2 últimos congresos y/o precongresos nacionales.

h) Solicitar a la Presidencia la realización de Asambleas Extraordinarias, apegándose a lo establecido en el Artículo 7° Inciso d), Art. 17° incisos h) e i), Art. 18° incisos b) y d) y Art. 19° inciso g) de los estatutos vigentes.

 
     
     
 

CAPITULO QUINTO DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE

Artículo 19º.- La elección del Presidente se efectuará de la siguiente manera:
a) En el congreso anterior a la elección, o de manera extraordinaria, en el precongreso cercano a la elección, se nombrará una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización de la elección, debiendo ser conformada por socios activos que se destaquen por su responsabilidad, honorabilidad y conocimientos en la materia.

b) La Comisión Electoral se integrará por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, estando en funciones por lo menos un año.

c) La Comisión Electoral, con base en los estatutos vigentes, convocará a elecciones con tres meses de anticipación al congreso, tiempo durante el cual los socios podrán realizar actividades proselitistas.

d) La forma de elección será estrictamente por voto nominal y secreto, aún en los casos donde solo se registre un candidato o planilla. Considerando además, a los socios activos que de manera virtual hayan emitido su voto, pero justificando ampliamente su inasistencia al congreso.

e) Todo socio activo tendrá derecho a registrar y/o registrarse, como candidato a Presidente en los términos señalados en los presentes estatutos; pudiendo efectuar su registro, hasta 24 horas antes de la fecha de la elección. Durante el tiempo que medie entre la fecha de registro y el congreso, los socios podrán realizar actividades de proselitismo y efectuar difusión o debate para contrastar planes de trabajo.

f) Los socios que integren la Comisión Electoral no podrán participar como candidatos a Presidente. Sin embargo, podrán presentar una carta de renuncia al cargo ante el Comité Electoral, para poder contender en la elección, hasta 30 días antes.

g) Solo podrán participar como candidatos o electores, aquellos socios activos que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas.

h) La Comisión Electoral tendrá la obligación de organizar la elección, tanto de manera presencial, como de manera virtual, si es el caso, de acuerdo a las condiciones que garanticen la legalidad y transparencia que se requiera en el proceso electoral.

i) La urna que se utilice para el depósito de votos, deberá ser transparente.

j) Durante el conteo, los votos irregulares serán anulados, informando del resultado al Presidente de la Mesa de los Debates del congreso de la elección.

k) Concluido el proceso de Elección, el Presidente electo deberá elegir a los demás miembros del Comité Directivo, así como a los responsables de las Direcciones, para la toma de Protesta de Ley y conocimiento de los asistentes al congreso.

L) El Presidente electo estará en funciones por tres años y solo podrá ser reelecto por un solo periodo, si la Asamblea así lo determina.

m) El Presidente en turno no deberá participar en el proceso de elecciones.

 
     
     
 

CAPITULO SEXTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO



Artículo 20º.- Facultades y obligaciones del Presidente Nacional:
a) Representar a la Asociación ante las autoridades y organizaciones afines. Buscando patrocinios, convenios, descuentos, y demás que beneficien a los socios.

b) Designar conjuntamente con el Comité Directivo, a los apoderados jurídicos o asesores técnicos, según lo estimen pertinente, para el mejor cuidado y defensa de los intereses de la Asociación.

c) Convocar a reuniones de Comité Directivo, precongresos y asambleas extraordinarias, en los términos de los presentes estatutos.

d) Validar con su firma la documentación que se expida.

e) Supervisar y autorizar, en su caso, los ingresos y egresos que se generen al interior de la Asociación.

f) Nombrar conjuntamente con el Comité Directivo, las comisiones que a su juicio, sean estrictamente necesarias.

g) Presentar en el congreso, un informe anual de actividades realizadas.

Artículo 21º.- Obligaciones del Secretario Nacional:
a) Redactar las actas correspondientes en reuniones del Comité Directivo, precongresos y congresos, siendo necesario contar con un libro de actas, para que de ésta manera, se conserve la historia de la Asociación.


b) Recibir, organizar, archivar y girar la correspondencia que se genere al interior y exterior de la Asociación, de igual manera, enviar copias a los socios que las soliciten, siempre por escrito.

c) Actualizar mensualmente el registro de socios, así como tener bajo su responsabilidad, el archivo de la Asociación, difundiéndolo a través de los boletines dominicales y en la página web.


d) Suplir las faltas, temporales o definitivas del Presidente.

e) Convocar a reuniones propuestas por el Presidente Nacional, anexando el orden del día.

f) Darle seguimiento y difusión a los convenios y acuerdos obtenidos que se realicen por el Comité en turno.

Artículo 22º.- Obligaciones del Tesorero Nacional:
a) Tener a su cargo los recursos financieros y materiales de la Asociación.

b) Presentar mensualmente al Comité Directivo, un corte de caja sobre los movimientos realizados, debiendo hacerlo del conocimiento de todos los socios a través de los boletines dominicales y de la página web.

c) Extender oportunamente los recibos correspondientes a cuotas y demás ingresos que se generen.

d) Llevar los libros contables debidamente actualizados, con los comprobantes de ingresos y
egresos.

e) Cubrir oportunamente los gastos que se generen al interior de la Asociación, debiendo contar
previamente con el visto bueno del Comité Directivo.

f) Permitir el acceso del Comité Auditor, a la documentación contable que esté bajo su responsabilidad
 

 
     
     
 

CAPITULO SEPTIMO
DE LAS CUOTAS


Artículo 23º.- Los socios de nuevo ingreso deberán pagar en efectivo, depositar o transferir el monto de la cuota de inscripción y/o anual correspondiente, para ser canalizados a la cuenta bancaria de la Asociación, a nombre del Tesorero Nacional.

Artículo 24º.- Cualquier modificación al monto de las cuotas en vigor, así como toda aportación extraordinaria que se proponga, deberá ser aprobado por la Asamblea en un congreso.

Artículo 25º.- Los socios que renuncien y deseen ser admitidos nuevamente, deberán cubrir la cuota de inscripción correspondiente.

 

 
     
     
 

CAPITULO OCTAVO
REFORMAS ESTATUTARIAS


Artículo 26º.- Los estatutos que rigen las actividades de la Asociación, sólo podrán ser reformados o modificados en un congreso.

Artículo 27º.- Solo en reuniones de congreso, se podrá nombrar un Comité Legislativo Alterno, debiendo ser conformado por socios activos que se destaquen por su sentido de responsabilidad y honorabilidad; se integrará por un Presidente y dos Vocales Ejecutivos. Dicho Comité estará en funciones por lo menos un año.

Artículo 28º.- Las actividades del Comité Legislativo Alterno, consistirán únicamente en promover y coordinar cualquier reforma que se pretenda hacer a los estatutos.

Artículo 29º.- Cualquier propuesta de reforma que planteen los socios, deberá enviarse al Comité Legislativo Alterno.


Artículo 30º.- Con el propósito de agilizar el análisis de las propuestas recibidas, se deberá promover a través de los Coordinadores Estatales un referéndum entre los socios activos y obtener una sola propuesta por cada Entidad Federativa.

Artículo 31º.- El Comité Legislativo Alterno presentará en un congreso las propuestas recibidas para su análisis y aprobación, si es el caso, por los socios presentes.
 

 
     
     
 

CAPITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 32º.- El patrimonio de la Asociación se constituirá de la siguiente manera:
a) Por las cuotas de inscripción de nuevos socios, por las cuotas anuales y extraordinarias que se establezcan.


b) Por bienes muebles e inmuebles, donativos y aportaciones especiales.


c) Por actividades para captar ingresos que se organicen para tal fin. (Sorteos, rifas, tómbolas, etc.)

 
     
     
 

CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 33º.- Es obligación del Comité Directivo, informar a sus asociados de todos los nombramientos y bajas que se realicen, así como de los acuerdos que se tomen en las asambleas del,Comité Directivo, en los precongresos , en los congresos y en las Asambleas Extraordinarias, debiéndose dar a conocer a través de los boletines dominicales y en la página web.

Artículo 34º.- No se deberá utilizar el nombre de la Asociación para promover ningún tipo de campaña, sea ésta política, religiosa o personal.

Artículo 35º.- La organización y protocolo del congreso, así como su financiamiento, será responsabilidad del Comité Directivo, quedando abierta la posibilidad de que los radioaficionados anfitriones, puedan apoyar logísticamente y organizarse para llevar a cabo actividades para sufragar los gastos de convivencia.

Artículo 36º.- Las actividades, programas y giras de trabajo del Presidente Nacional, deberán ser autorizadas por el Comité Directivo, excepto las de interés supremo; debiendo informar de sus resultados a través de los boletines dominicales y en la página web.

Artículo 37º.- Con el propósito de eficientar la detección de necesidades, la solución de problemas de los asociados, así como para difundir programas, eventos y demás acciones de la Asociación, el Comité Directivo y los socios activos de cada Entidad, podrán elegir a un Coordinador Estatal y este a su vez, nombrar a coordinadores locales.

Artículo 38º.- El lema de la Asociación será:

“Avivemos la flama de la fraternidad”

deberá ser difundido y utilizado en todos los comunicados oficiales, e impreso en toda la correspondencia que emane de la administración de la Asociación.

Artículo 39º.- En caso de disolución de la Asociación, se integrará una Comisión, como se prevé en el Acta Constitutiva de la misma, que liquidará los bienes existentes, entregando el producto de éstos a instituciones de beneficencia que la propia Comisión determine.


Artículo 40º.- Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos en un congreso.

Transitorio único:
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la clausura del congreso en el que fueron revisados por el Comité en Turno. Derogándose, todos los estatutos generados con anterioridad para su aprobación en Congreso y conformado por:

   

PRESIDENTE
XE2LVM
Jose Jorge Vega
ALVARO OBREGON #67
SALINAS DE HGO SLP.
CP 78620.
xe2lvm@hotmail.com
TEL 4961054710

   


XE2IUK

BENJAMIN PEREZ GAYTAN
Calle 16 norte # 112 Col. del Empleado
Cd. Delicias, Chihuahua. cp.33059
xe2iuk@hotmail.com
Tel. 6391509774
   

TESORERO NACINAL
QRZ XE2AVL

PEDRO ALFONSO VELASQUEZ LUEVANO
Calle higuera N° 132
Fracc. Las Flores Cd. Victoria, Tam. C.P. 87078
pedro10ad718@gmail.com
Tel: 8341441404
   

REPRESENTANTE ZONA 3
XE3MAS

EDUARDO DOMINGUEZ PEREZ
CALLE CENAOBSCURAS 14
TAXCO DE ALARCON GUERRERO C.P40200
xe3mas@hotmail.com
TEL. 7621227748
   

DIRECTOR DE CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS
XE2KJ

JOSE VELASQUEZ CARDONA
P.O. BOX: 100
Saltillo, Coahuila. CP. 2500
xe2kj@hotmail.com
TEL. 8443128054
   

DIRECTOR DE EXPEDICIONES
XE1AY

Ismael Martinez Vizcarra
P. O. Box 440
Manzanillo, Colima 28200
xe1avm@gmail.com
TEL. 3141030879
   

REPRESENTANTE ANTE I.F.T. PARA TRAMITE DE RADIOAFIONADOS
XE1XTL

MARIO MURO MARTANEZ
mtzmum@hotmail.com
TEL.  5548335669
   


XE2LFJ

Jesus Federico De Leon Aleman
Encino # 1831 Fracc. Ignacio Zaragoza
Saltillo, Coahuila 25016
xe2lfj@hotmail.com
TEL.  8442041130
   


KD5HOG

FRANCISCO J FRADE
3112 AVE J
FORT WORTH, TX 76105
kd5hog@sbcglobal.net
TEL. 8178253662
 
   


XE2HQN

BENITO FRIO CANIZALES
xe2hqn@gmail.com
TEL. 6243554812
   

REPRESENTANTE DE  BAJA CALIFORNIA
XE2BZA

ANTONIO GOMEZ FLORES
Callejon Aquiles Serdan #1650 Col. Libertad Parte Baja C.P.22300
xe2bza@hotmail.com
TEL.
   

WEB MASTER DE LA PAGINA DE ARARM
XE1USG

SALVADOR GUZMAN T.
46 PONIENTE # 2108
PUEBLA PUE. MEXICO
xe1usg@hotmail.com
TEL. 2221624193
   



“Avivemos la flama de la fraternidad”

EL COMITÉ LEGISLATIVO ALTERNO:
PROFR. JESÚS FEDERICO DE LEÓN ALEMÁN - XE2LFJ
C. P. ENRIQUE ANGUIANO VALDÉS                  - XE2AVE
PROFR. RAFAEL CORZA VALLADARES            - XE1HRC