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ASOCIACIÓN DE
RADIOAFICIONADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.
A.R.A.R.M. A.C.
“Avivemos la flama de la fraternidad”
Presidente en Turno
José Jorge Vega XE2LVM
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E S T A T U T
O S
2022
LIX Congreso Nacional Ordinario
“Profr. José López Solís XE2OZ”
Chihuahua, Chih. / Julio-2022
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CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 1º.- La
Asociación de Radio Aficionados de la República Mexicana, A.C., es una
Asociación Civil, de carácter social, cultural de experimentación
científica; la cual se rige por lo establecido en los estatutos en
vigor, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional, y
representar a sus miembros ante las autoridades nacionales.
Artículo 2º.- Los objetivos de la
Asociación son:
a) Promover y fomentar la
radioafición dentro de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la
más alta ética amateurística y de la Legislación sobre
Telecomunicaciones en vigor.
b) Representar a sus miembros ante
las autoridades nacionales, internacionales y organismos afines; así
como velar por los intereses colectivos e individuales de los socios;
luchando siempre por la elevación cultural, social y profesional de los
mismos.
c) Crear fomentar y cultivar las
buenas relaciones entre sus asociados.
d) Pugnar por la vigilancia y
cumplimiento de los estatutos y de la normatividad vigente que dicten el
Instituto Federal de Telecomunicaciones y/o los que el Gobierno Federal
designe, además de los organismos internacionales.
e) Promover las reformas necesarias
a las disposiciones estatutarias con el fin de que garanticen los
derechos y prerrogativas de los asociados.
f) Pugnar por el fortalecimiento de
la unidad, la solidaridad, la consolidación y perfeccionamiento de
nuestro sistema democrático interno, para lograr que la soberanía resida
en la mayoría de los agremiados.
g) Promover el intercambio de
experiencias con organismos nacionales e internacionales afines, que
tiendan a mejorar las acciones de la Asociación referentes al
cumplimiento de sus objetivos.
h) Coordinar las actividades de los
agremiados, en caminándolas siempre a obtener resultados positivos que
redunden en beneficio de la Asociación y sus socios.
i) Promover el incremento del padrón
de radioaficionados afiliados, empleando un criterio de selección
prudente, buscando siempre conservar y mejorar el prestigio de la
Asociación.
j) Adquirir en propiedad los bienes
muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 3º.- La duración de la
Asociación será de 99 años, contados a partir de la fecha de registro,
el día 17 de noviembre de 1961.
Artículo 4º.- El domicilio fiscal de
la Asociación, se ubicará en la residencia del Presidente Nacional en
turno.
Artículo 5º.- La Asociación por ser
de nacionalidad mexicana, solo afiliará a socios mexicanos por
nacimiento y nacionalizados que radiquen en el país o fuera de él,
debidamente acreditados por la institución correspondiente; quedando
abierta la posibilidad de admisión y reconocer a los radioaficionados
distinguidos, mexicanos o extranjeros, como socios activos, con los
mismos derechos y obligaciones.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 6º.- La
soberanía de la Asociación de Radio Aficionados de la República
Mexicana, A.C., radica en la voluntad expresa de todos los socios, por
lo que la Asamblea General será el Órgano Supremo en la toma de
decisiones, debiendo estar presente el 50% más uno de los socios
activos.
En caso de no contar con el quórum legal, se deberá poner a
consideración de los asistentes tal situación, para determinar lo
conducente.
a) De Comité Directivo:
Se celebrarán cuando el Comité Directivo lo estime necesario.
b) Precongreso:
Se celebrarán para tratar asuntos de interés general y/o relativo aun
próximo congreso.
c) Congreso Nacional Ordinario:
Los congresos se celebrarán una vez al año en el mes de julio,
acordándose lugar y fecha en el congreso anterior.
d) Asambleas Extraordinarias:
Se efectuarán, cuando a juicio de la Presidencia y/o del 33% de los
socios activos, existiendo los argumentos necesarios para su
realización.
Artículo 8º.- Todos los
nombramientos que se expidan, así como los acuerdos y resoluciones que
se tomen en las reuniones del Comité Directivo, en los precongresos, en
los congresos y en las asambleas extraordinarias; sólo serán válidos
cuando la mayoría de los asistentes así lo determinen. El Presidente no
votará en los precongresos, congresos, ni en las asambleas
extraordinarias; solo en los casos que sea necesario, tendrá voto de
calidad.
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CAPITULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 9º.- La
soberanía de la Asociación radica en la voluntad expresa de sus socios,
es por ello que todo representante será responsable de sus actos, ante
quienes lo eligieron, expresando dicha soberanía a través de los
siguientes órganos de gobierno:
a) Un Comité Directivo: compuesto
por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quedando a juicio de
dicho Comité, el nombramiento de otros colaboradores, si se considera
necesario.
b) Un Comité de Honor y Justicia:
que se nombrará en un congreso, debiendo ser conformado por socios
activos que se destaquen por su sentido de responsabilidad y
honorabilidad, dicho Comité se integrará de la siguiente manera: Un
Presidente, un Fiscal y un Socio Defensor.
c) Un Comité Auditor, que se
nombrará en un congreso, debiendo ser conformado por socios activos que
se destaquen por su sentido de responsabilidad y honorabilidad. Dicho
Comité se integrará por: Un Presidente y dos Vocales Ejecutivos; quienes
auditarán los recursos financieros y materiales de la Asociación por lo
menos dos veces al año.
Artículo 10º.- Las funciones que se
asignen en cualquiera de los Órganos de Gobierno serán honoríficas, por
lo tanto, no se percibirá remuneración alguna por ello.
Artículo 11º.- El Presidente será
electo en un congreso, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
de Elecciones de los presentes estatutos.
Artículo 12º.- En ausencia temporal
o definitiva del Presidente, el Secretario tomará sus funciones hasta
que se convoque a una nueva elección, teniendo como plazo máximo un año.
Artículo 13º.- La responsabilidad de
la Presidencia se clasificará de la siguiente manera:
a) Responsabilidad de
Administración:
Consistirán en el manejo honesto de todos los intereses de la
Asociación, apegándose estrictamente a lo que dispongan estos estatutos
y demás normas que se expidan, así como los acuerdos emanados de los
congresos.
b) Responsabilidad de Conservación y
Sostenimiento:
Consistirán en el celo, cuidado e interés que se tendrá para conservar
la estabilidad, la integridad y soberanía de la Asociación.
Artículo 14º.- El Comité de Honor y
Justicia, se nombrará en un congreso; teniendo como función específica
la de juzgar los actos que se constituyan en violaciones a los estatutos
en su parte medular; cuya trascendencia redunde en perjuicios graves
para la Asociación.
Ningún socio podrá ser juzgado sin acusación inicial, ni juicio previo y
sin defensa completa. Este comité deberá ser integrado en el mismo
congreso de la elección del Presidente, estando en funciones por lo
menos tres años. |
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CAPITULO CUARTO DE
LOS SOCIOS
Artículo 15º.- Los
socios serán de dos clases: ACTIVOS:
Tendrán todos los derechos y obligaciones que establecen los presentes
estatutos y son aquellos que están al corriente de sus cuotas. Tienen
derecho de voz y voto.
a) Los socios que no están al
corriente pasan a ser inactivos y solo tendrán derecho a voz. No tienen
derecho a votar ni a ser votados.
HONORARIOS: Serán aquellos radioaficionados distinguidos que beneficien
significativamente a la Asociación.
Artículo 16º.- Para ser miembro de
la Asociación se requiere:
a) Presentar al director de
extensión y membresía su solicitud por escrito.
b) Tener permiso o concesión vigente
para operar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de Aficionados, que
otorgue la autoridad competente vigente.
c) Practicar la radio en cualquier
modalidad como radio operador y/o radio escucha.
d) Cubrir la cuota de inscripción
vigente.
Artículo 17º.- Son obligaciones de
los asociados:
a) A partir de su ingreso, deberán
cumplir con las obligaciones que establecen los presentes estatutos.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de los estatutos vigentes, del Reglamento Oficial
Normativo y demás quede ellos emanen.
c) Cumplir con lealtad, honestidad y
diligencia, las comisiones que se le asignen en las Asambleas y/o por la
Presidencia.
d) Asistir a los congresos que se
convoquen, de lo contrario, deberá aceptar cualquier acuerdo que se tome
en su ausencia.
e) Guardar absoluta reserva de todos
los asuntos internos relacionados con la Asociación.
f) No personalizar ni difundir los
asuntos internos de la Asociación, debiendo anteponer cualquier interés
individual o de grupo ante el interés general de la Asociación.
g) Prestar ayuda fraternal y
solidaria a los demás miembros en la solución de sus problemas,
inherentes a la radioafición.
h) Evitar participar en actos que de
alguna manera perjudiquen los intereses de la Asociación, y no
pertenecer a grupos que persigan algún fin contrario a los sustentados
por la Asociación.
i) Cubrir las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 18º.- Son derechos de los
Asociados.
a) A partir de su ingreso, gozar de
los derechos que establecen los presentes estatutos.
b) Tener voz y voto en los asuntos
que se sometan a su consideración, debiendo cumplir primeramente con lo
establecido en el artículo 17°, incisos h) e i), Art. 18° inciso d)
y Art. 19° inciso g) de los estatutos en vigor.
c) Recibir el apoyo moral y material
de la Asociación para salvaguardar sus derechos.
d) Elegir y ser electo para
cualquier cargo dentro de las funciones directivas, debiendo cumplir
primeramente con lo establecido en el artículo 17°, incisos h) e i),
Art. 19° inciso g) de los estatutos vigentes.
e) Obtener del Comité Directivo, a
través de la Secretaría Nacional, toda la información que requiera,
siempre y cuando se solicite por escrito.
f) Ser escuchado y en su caso,
sometido a la Comisión de Honor y Justicia, como lo indica el art. 14°,
cuando a juicio de los demás socios, incurra en alguna acción violatoria
de los presentes estatutos.
g) Participar como candidato a la
Presidencia en los términos que establecen los presentes estatutos,
además de haber asistido cuando menos a los 2 últimos congresos y/o
precongresos nacionales.
h) Solicitar a la Presidencia la
realización de Asambleas Extraordinarias, apegándose a lo establecido en
el Artículo 7° Inciso d), Art. 17° incisos h) e i), Art. 18° incisos b)
y d) y Art. 19° inciso g) de los estatutos vigentes. |
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CAPITULO QUINTO DE
LA ELECCION DEL PRESIDENTE
Artículo 19º.- La
elección del Presidente se efectuará de la siguiente manera:
a) En el congreso anterior a la
elección, o de manera extraordinaria, en el precongreso cercano a la
elección, se nombrará una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la
organización de la elección, debiendo ser conformada por socios activos
que se destaquen por su responsabilidad, honorabilidad y conocimientos
en la materia.
b) La Comisión Electoral se
integrará por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, estando
en funciones por lo menos un año.
c) La Comisión
Electoral, con base en los estatutos vigentes, convocará a elecciones
con tres meses de anticipación al congreso, tiempo durante el cual los
socios podrán realizar actividades proselitistas.
d) La forma de
elección será estrictamente por voto nominal y secreto, aún en los casos
donde solo se registre un candidato o planilla. Considerando además, a
los socios activos que de manera virtual hayan emitido su voto, pero
justificando ampliamente su inasistencia al congreso.
e) Todo socio
activo tendrá derecho a registrar y/o registrarse, como candidato a
Presidente en los términos señalados en los presentes estatutos;
pudiendo efectuar su registro, hasta 24 horas antes de la fecha de la
elección. Durante el tiempo que medie entre la fecha de registro y el
congreso, los socios podrán realizar actividades de proselitismo y
efectuar difusión o debate para contrastar planes de trabajo.
f) Los socios que
integren la Comisión Electoral no podrán participar como candidatos a
Presidente. Sin embargo, podrán presentar una carta de renuncia al cargo
ante el Comité Electoral, para poder contender en la elección, hasta 30
días antes.
g) Solo podrán
participar como candidatos o electores, aquellos socios activos que se
encuentren al corriente en el pago de las cuotas.
h) La Comisión
Electoral tendrá la obligación de organizar la elección, tanto de manera
presencial, como de manera virtual, si es el caso, de acuerdo a las
condiciones que garanticen la legalidad y transparencia que se requiera
en el proceso electoral.
i) La urna que se
utilice para el depósito de votos, deberá ser transparente.
j) Durante el
conteo, los votos irregulares serán anulados, informando del resultado
al Presidente de la Mesa de los Debates del congreso de la elección.
k) Concluido el
proceso de Elección, el Presidente electo deberá elegir a los demás
miembros del Comité Directivo, así como a los responsables de las
Direcciones, para la toma de Protesta de Ley y conocimiento de los
asistentes al congreso.
L) El Presidente
electo estará en funciones por tres años y solo podrá ser reelecto por
un solo periodo, si la Asamblea así lo determina.
m) El Presidente
en turno no deberá participar en el proceso de elecciones. |
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CAPITULO SEXTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 20º.-
Facultades y obligaciones del Presidente Nacional:
a) Representar a la Asociación ante
las autoridades y organizaciones afines. Buscando patrocinios,
convenios, descuentos, y demás que beneficien a los socios.
b) Designar conjuntamente con el
Comité Directivo, a los apoderados jurídicos o asesores técnicos, según
lo estimen pertinente, para el mejor cuidado y defensa de los intereses
de la Asociación.
c) Convocar a reuniones de Comité
Directivo, precongresos y asambleas extraordinarias, en los términos de
los presentes estatutos.
d) Validar con su firma la
documentación que se expida.
e) Supervisar y autorizar, en su
caso, los ingresos y egresos que se generen al interior de la
Asociación.
f) Nombrar conjuntamente con el
Comité Directivo, las comisiones que a su juicio, sean estrictamente
necesarias.
g) Presentar en el congreso, un
informe anual de actividades realizadas.
Artículo 21º.- Obligaciones del
Secretario Nacional:
a) Redactar las actas
correspondientes en reuniones del Comité Directivo, precongresos y
congresos, siendo necesario contar con un libro de actas, para que de
ésta manera, se conserve la historia de la Asociación.
b) Recibir, organizar, archivar y
girar la correspondencia que se genere al interior y exterior de la
Asociación, de igual manera, enviar copias a los socios que las
soliciten, siempre por escrito.
c) Actualizar mensualmente el
registro de socios, así como tener bajo su responsabilidad, el archivo
de la Asociación, difundiéndolo a través de los boletines dominicales y
en la página web.
d) Suplir las faltas, temporales o
definitivas del Presidente.
e) Convocar a reuniones propuestas
por el Presidente Nacional, anexando el orden del día.
f) Darle seguimiento y difusión a
los convenios y acuerdos obtenidos que se realicen por el Comité en
turno.
Artículo 22º.- Obligaciones del
Tesorero Nacional:
a) Tener a su cargo los recursos
financieros y materiales de la Asociación.
b) Presentar mensualmente al Comité
Directivo, un corte de caja sobre los movimientos realizados, debiendo
hacerlo del conocimiento de todos los socios a través de los boletines
dominicales y de la página web.
c) Extender oportunamente los
recibos correspondientes a cuotas y demás ingresos que se generen.
d) Llevar los libros contables
debidamente actualizados, con los comprobantes de ingresos y
egresos.
e) Cubrir oportunamente los gastos
que se generen al interior de la Asociación, debiendo contar
previamente con el visto bueno del Comité Directivo.
f) Permitir el acceso del Comité
Auditor, a la documentación contable que esté bajo su responsabilidad
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CAPITULO SEPTIMO
DE LAS CUOTAS
Artículo 23º.- Los
socios de nuevo ingreso deberán pagar en efectivo, depositar o
transferir el monto de la cuota de inscripción y/o anual
correspondiente, para ser canalizados a la cuenta bancaria de la
Asociación, a nombre del Tesorero Nacional.
Artículo 24º.- Cualquier
modificación al monto de las cuotas en vigor, así como toda aportación
extraordinaria que se proponga, deberá ser aprobado por la Asamblea en
un congreso.
Artículo 25º.- Los socios que
renuncien y deseen ser admitidos nuevamente, deberán cubrir la cuota de
inscripción correspondiente.
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CAPITULO OCTAVO
REFORMAS ESTATUTARIAS
Artículo 26º.- Los
estatutos que rigen las actividades de la Asociación, sólo podrán ser
reformados o modificados en un congreso.
Artículo 27º.- Solo en reuniones de
congreso, se podrá nombrar un Comité Legislativo Alterno, debiendo ser
conformado por socios activos que se destaquen por su sentido de
responsabilidad y honorabilidad; se integrará por un Presidente y dos
Vocales Ejecutivos. Dicho Comité estará en funciones por lo menos un
año.
Artículo 28º.- Las actividades del
Comité Legislativo Alterno, consistirán únicamente en promover y
coordinar cualquier reforma que se pretenda hacer a los estatutos.
Artículo 29º.- Cualquier propuesta
de reforma que planteen los socios, deberá enviarse al Comité
Legislativo Alterno.
Artículo 30º.- Con el propósito de
agilizar el análisis de las propuestas recibidas, se deberá promover a
través de los Coordinadores Estatales un referéndum entre los socios
activos y obtener una sola propuesta por cada Entidad Federativa.
Artículo 31º.- El Comité Legislativo
Alterno presentará en un congreso las propuestas recibidas para su
análisis y aprobación, si es el caso, por los socios presentes.
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CAPITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 32º.- El
patrimonio de la Asociación se constituirá de la siguiente manera:
a) Por las cuotas de inscripción de
nuevos socios, por las cuotas anuales y extraordinarias que se
establezcan.
b) Por bienes muebles e inmuebles,
donativos y aportaciones especiales.
c) Por actividades para captar
ingresos que se organicen para tal fin. (Sorteos, rifas, tómbolas, etc.)
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CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33º.- Es
obligación del Comité Directivo, informar a sus asociados de todos los
nombramientos y bajas que se realicen, así como de los acuerdos que se
tomen en las asambleas del,Comité Directivo, en los precongresos , en
los congresos y en las Asambleas Extraordinarias, debiéndose dar a
conocer a través de los boletines dominicales y en la página web.
Artículo 34º.- No se deberá utilizar
el nombre de la Asociación para promover ningún tipo de campaña, sea
ésta política, religiosa o personal.
Artículo 35º.- La organización y
protocolo del congreso, así como su financiamiento, será responsabilidad
del Comité Directivo, quedando abierta la posibilidad de que los
radioaficionados anfitriones, puedan apoyar logísticamente y organizarse
para llevar a cabo actividades para sufragar los gastos de convivencia.
Artículo 36º.- Las actividades,
programas y giras de trabajo del Presidente Nacional, deberán ser
autorizadas por el Comité Directivo, excepto las de interés supremo;
debiendo informar de sus resultados a través de los boletines
dominicales y en la página web.
Artículo 37º.- Con el propósito de
eficientar la detección de necesidades, la solución de problemas de los
asociados, así como para difundir programas, eventos y demás acciones de
la Asociación, el Comité Directivo y los socios activos de cada Entidad,
podrán elegir a un Coordinador Estatal y este a su vez, nombrar a
coordinadores locales.
Artículo 38º.- El lema de la
Asociación será:
“Avivemos la flama de la fraternidad”
deberá ser difundido y utilizado en todos los
comunicados oficiales, e impreso en toda la correspondencia que emane de
la administración de la Asociación.
Artículo 39º.- En caso de disolución
de la Asociación, se integrará una Comisión, como se prevé en el Acta
Constitutiva de la misma, que liquidará los bienes existentes,
entregando el producto de éstos a instituciones de beneficencia que la
propia Comisión determine.
Artículo 40º.- Los casos no
previstos en los presentes estatutos serán resueltos en un congreso.
Transitorio único:
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la
clausura del congreso en el que fueron revisados por el Comité en Turno.
Derogándose, todos los estatutos generados con anterioridad para su
aprobación en Congreso y conformado por:
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PRESIDENTE
XE2LVM
Jose Jorge Vega
ALVARO OBREGON #67
SALINAS DE HGO SLP.
CP 78620.
xe2lvm@hotmail.com
TEL 4961054710 |
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XE2IUK
BENJAMIN PEREZ GAYTAN
Calle 16 norte # 112 Col. del Empleado
Cd. Delicias, Chihuahua. cp.33059
xe2iuk@hotmail.com
Tel. 6391509774 |
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TESORERO NACINAL
QRZ XE2AVL
PEDRO ALFONSO VELASQUEZ LUEVANO
Calle higuera N° 132
Fracc. Las Flores Cd. Victoria, Tam. C.P. 87078
pedro10ad718@gmail.com
Tel: 8341441404 |
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REPRESENTANTE ZONA 3
XE3MAS
EDUARDO DOMINGUEZ PEREZ
CALLE CENAOBSCURAS 14
TAXCO DE ALARCON GUERRERO C.P40200
xe3mas@hotmail.com
TEL. 7621227748 |
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DIRECTOR DE CONCURSOS Y
RECONOCIMIENTOS
XE2KJ
JOSE VELASQUEZ CARDONA
P.O. BOX: 100
Saltillo, Coahuila. CP. 2500
xe2kj@hotmail.com
TEL. 8443128054 |
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DIRECTOR DE EXPEDICIONES
XE1AY
Ismael Martinez Vizcarra
P. O. Box 440
Manzanillo, Colima 28200
xe1avm@gmail.com
TEL. 3141030879 |
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REPRESENTANTE ANTE I.F.T.
PARA TRAMITE DE RADIOAFIONADOS
XE1XTL
MARIO MURO MARTANEZ
mtzmum@hotmail.com
TEL. 5548335669 |
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XE2LFJ
Jesus Federico De Leon Aleman
Encino # 1831 Fracc. Ignacio Zaragoza
Saltillo, Coahuila 25016
xe2lfj@hotmail.com
TEL. 8442041130 |
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|
KD5HOG
FRANCISCO J FRADE
3112 AVE J
FORT WORTH, TX 76105
kd5hog@sbcglobal.net
TEL. 8178253662
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XE2HQN
BENITO FRIO CANIZALES
xe2hqn@gmail.com
TEL. 6243554812
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REPRESENTANTE DE BAJA
CALIFORNIA
XE2BZA
ANTONIO GOMEZ FLORES
Callejon Aquiles Serdan #1650 Col. Libertad Parte Baja C.P.22300
xe2bza@hotmail.com
TEL. |
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WEB MASTER DE LA PAGINA DE
ARARM
XE1USG
SALVADOR GUZMAN T.
46 PONIENTE # 2108
PUEBLA PUE. MEXICO
xe1usg@hotmail.com
TEL. 2221624193 |
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“Avivemos la flama de la fraternidad”
EL COMITÉ LEGISLATIVO ALTERNO:
PROFR. JESÚS FEDERICO DE LEÓN ALEMÁN - XE2LFJ
C. P. ENRIQUE ANGUIANO VALDÉS
- XE2AVE
PROFR. RAFAEL CORZA VALLADARES
- XE1HRC
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